
Un hombre de nacionalidad dominicana fue declarado inimputable y deberá permanecer internado durante un máximo de 10 años en un centro de salud mental, tras ser investigado por el homicidio de Olga Delina Quinteros en la ciudad de Piedra del Águila, provincia de Neuquén.
El fallo se dio a conocer este martes luego de que las autoridades determinaran que el acusado “no era capaz de comprender sus actos ni dirigir sus acciones” al momento del hecho. Según explicaron desde el Ministerio Público Fiscal (MPF) neuquino, la decisión judicial se fundamentó en informes médicos que le practicaron luego de que fuera detenido.
El hombre había sido arrestado el 17 de marzo de 2025 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), tres días después del crimen. Desde entonces, permanece internado en un centro de salud mental por orden del juzgado de Rogatorias de la Nación en CABA.
En principio, el caso era investigado como un presunto femicidio, pero luego se calificó como robo calificado por homicidio en carácter de autor. No obstante, durante la audiencia celebrada el 17 de abril pasado, el fiscal jefe Gastón Ávila y la asistente letrada Lucila Maggiora, solicitaron la declaración de inimputabilidad.

De acuerdo con el planteo presentado por la Fiscalía, el 14 de marzo de 2025, el imputado había ingresado a la vivienda de Quinteros, de 70 años, con fines de robo. En el lugar, agredió a la víctima y sustrajo dinero, una cadena, un reloj, anillos y un automóvil Volkswagen T-Cross.
Luego de haberse apoderado del vehículo, lo utilizó para huir hasta la localidad bonaerense de Azul, donde lo abandonó tras quedarse sin combustible. En la reconstrucción de la fuga, indicaron que para poder llegar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, había sido trasladado por un camionero.
Fue así que, tras tareas de localización, el acusado fue detenido al intentar ingresar al consulado de República Dominicana en CABA, en donde habría intentado buscar protección. A pesar de esto, el Ministerio Público Fiscal fundamentó la solicitud de inimputabilidad en informes psiquiátricos.
Estos fueron realizados por el hospital donde el imputado permanece internado y el área de Psiquiatría del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de Neuquén, que concluyeron que el hombre “no se hallaba en condiciones de comprender sus actos ni dirigir sus acciones”.

Ante este diagnóstico, el juez de garantías Ignacio Pombo avaló la declaración de inimputabilidad y el sobreseimiento, además de la medida de seguridad de internación obligatoria. En línea con esto, dispuso que la internación se lleve a cabo en “un dispositivo de salud mental”, con la condición de que la medida cese si se revierten las condiciones médicas y los riesgos.
De la misma manera, la resolución estableció que, si la internación cesa por el agotamiento del plazo máximo o por desaparición de los riesgos para sí o para terceros, una semana antes del vencimiento deberá intervenir el equipo interdisciplinario de salud mental tratante. En ese caso, la continuidad quedará bajo control de la Justicia civil interviniente.
Por este motivo, se informó al centro de salud de CABA, donde el hombre permanece internado desde su detención, que deberá continuar con la atención médica bajo la modalidad de internación involuntaria hasta que se concrete su traslado a otra institución de salud mental.
Finalmente, el fallo ordenó notificar al Juzgado de Rogatorias de la Ciudad de Buenos Aires para que colabore en la vigilancia de la medida de seguridad, disponiendo custodia policial permanente sobre la internación. También se instruyó al defensor público civil y al juez civil interviniente sobre el control y seguimiento de la medida, que quedará bajo la órbita del Juez de Ejecución Penal, con revisión trimestral de la situación del paciente.










