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La ANMAT retiró del mercado un aceite de oliva y una miel

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este miércoles, a través de una serie de publicaciones en el Boletín Oficial, la elaboración y venta de varios productos, entre ellos, lavandinas, aceite de oliva, miel, unos lentes de contacto y unos masajeadores corporales.

Mediante la Disposición 3789/2025, el organismo dispuso la prohibición del el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos rotulados como “LAVANDINA BÁSICA. lava dun. Blanquea, limpia y desinfecta, con una concentración de cloro activo de 25g CL/L a la salida de fábrica.

Además, abrió un sumario sanitario a la firma Compañía de Poliproductos Baigó S.A (CUIT N° 30-63576968-4), con domicilio en la calle Atuel N° 47, localidad y partido de Hurlingham, de la provincia de Buenos Aires, y a su director técnico.

En su considerando, la norma explica que recibieron una consulta en el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, por la cual se tomó conocimiento de la comercialización de un producto cuyo rótulo tenía datos de registro de otro producto de la misma firma. Sin embargo, la identificación precisada no coincidía con ninguno de los productos registrados por la firma e incumplía la normativa vigente aplicable a aguas lavandinas.

En consecuencia, citaron a la compañía y, mediante sus representantes, reconoció que fabricaron el lote consignado en un rótulo pero no reconocieron como original la etiqueta de la muestra. Allí mismo, exhibieron las etiquetas utilizadas para el envasado del lote de su producto, las cuales, efectivamente, no eran las mismas de la consulta, por lo que el producto descripto resultaría ser ilegítimo.

También se pidió a la firma los rótulos con los cuales había sido comercializado el producto “agua lavandina común, lava dun, RNPUD 0250002, lote Lote 2638. 26-07-24”, verificándose que no era compatible con el registro de su denominación, dosis de uso de limpieza y desinfección de superficies y agua de consumo, entre otros datos.

En segundo lugar, a través de la Disposición 3797/2025, establecieron la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “Aceite de oliva virgen extra, marca Nuevos Olivares de Argentina, Elaborado y fraccionado por Nuevos Olivares, RNE 02-673318, RNPA 02-552433”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Entre sus argumentos, señalaron que todo inició por la consulta de un particular al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación con la genuinidad del que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Allí, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del instituto solicitó a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires tenga a bien informar si los datos que se exhiben en se encuentran autorizados; quien informó que el RNE es inexistente y el RNPA se corresponde a otro producto.

Por esto mismo, se determinó que el producto se encuentra en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio nacional.

Por su parte, con la Disposición 3799/2025, prohibieron la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: “Miel Floral, marca: De la Sierra, Ruta Nac. N° 8 Km. 614 – Holmberg, Córdoba, Argentina, RNE N° 0239.698, RNAPA N° C53080, RNPA N° 2906-20953/18” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Las actuaciones comenzaron cuando un particular manifestó que el producto investigado posee las características organolépticas alteradas e indicó que adquirió el producto en un comercio situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

Frente a eso, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, realizó las Consultas Federales a la DIPA de la provincia de Buenos Aires, a fin verificar si se trata de un producto en infracción.

De esta manera, pudieron comprobar que el rótulo del producto investigado se referencia a la provincia de Córdoba, por lo que elevaron las consultas al organismo jurisdiccional. Así, confirmaron que se trata de un rótulo inexistente.

Lentes de contacto, insumos de anestesia y masajeadores

A través de la publicación de la Disposición 3800/2025 impusieron la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en el territorio nacional de todos los lotes y graduaciones de los productos descriptos a continuación; Lentes de hidrogel de silicona estériles URBAN LAYER. – Lentes de hidrogel de silicona estériles CRAZYLAB. – Lentes de contacto FRESH GO SOFT HYDROPHILIC CONTAC LENS. – Lentes de contacto PSEYECHE Lenses. – Lentes de contacto QT Lens hasta tanto obtenga sus autorizaciones.

En el considerando se señala que existe una causa judicial en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 2, Secretaría 3 En el marco de esta investigación, se llevó a cabo un allanamiento en el domicilio de la calle Yerbal 930, de la Ciudad de Buenos Aires, lugar de funcionamiento del establecimiento denominado “Crazy Lens”.

Según explicaron las autoridades, estos productos no cuentan con la información del importador responsable en Argentina ni de su registro sanitario. En consecuencia, se procedió a realizar una búsqueda en la biblioteca HELENA, a los efectos de verificar la procedencia de los productos, pero no se hallaron resultados.

Por lo expuesto, con la finalidad de advertir a eventuales adquirentes y usuarios de los productos respecto de los cuales se desconoce su seguridad y eficacia, el Departamento de Control de Mercado sugirió avanzar en este sentido y prohibir su venta y distribución en todo el territorio nacional.

La Disposición 3700/2025 establece la prohibición del uso y comercialización en jurisdicción nacional del producto médico: Sistemas de Circuitos Respiratorios para Anestesia, marca HSINER, PM 928-240, importado por la empresa DROGUERIA MARTORANI S.A, Modelo (Referencia): 70172. Lotes 20220211018 (fecha de fabricación 03/2022) y 20220516156 (fecha de fabricación 06/2022) y Modelo (Referencia): 70171. Lote 20221226028.

Además, ordena a la firma DROGUERIA MARTORANI S.A. el recupero del mercado de los productos debiendo presentar ante el Instituto Nacional de Productos Médicos la documentación respaldatoria de dicha diligencia y le instruye un sumario sanitario.

En su considerando se explica que todo se inició por una notificación de Tecnovigilancia por parte de la empresa, al advertir que los productos presentaban un error en el rotulado dado que no contenían la leyenda “contiene látex” para uno de los lotes y el símbolo “no contiene látex” en el otro lote, siendo que ambos tienen en su composición dicho material. La firma tomó conocimiento de esta situación mediante un reclamo de una institución sanitaria (cliente afectado), que pone en conocimiento a la firma de la situación antes descripta.

Frente a esto, se programó una inspección a la firma con el fin de verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Tecnovigilancia y se verificó que la firma no contaba con la documentación que demuestre ciertos cumplimientos. Allí, tampoco se pudo evidenciar documentación que demuestre que los productos liberados cumplían con lo establecido.

Además, al finalizar la inspección, la comisión inspectora informó a los representantes de la firma debían solicitar mediante nota el desistimiento del trámite ID_2171 dado que no corresponde a una Acción Correctiva en Campo con indicación/posterior del retiro del mercado, sino a un posible Evento Adverso/ “Descubrimiento de una grave amenaza para la salud pública”, ya que el error en el rotulado podría ocasionar que el producto sea utilizado en pacientes que sean alérgicos al látex pudiendo provocar una grave amenaza.

Días más tarde, se realizó una reunión presencial en el Instituto Nacional de Productos Médicos entre el Director Técnico de la empresa Farm. Ramón Antonio Almirón y el señor Juan Carlos Herrera y los representantes del Instituto para evaluar el seguimiento y continuaron las irregularidades.

Finalmente, la Disposición 3708/2025 señala la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los equipos descriptos a continuación, hasta tanto cuente con las autorizaciones sanitarias: “ALMA – SOPRANO TITANIUM” con rótulo que indica “MASSAGE MACHINE – Model FQ808P S/N 10241203038084 – Visible and invisible Laser”. Todos equipos indicados para radiofrecuencia marca LEADBEAUTY – Model F100. Todos los lotes/series del equipo “Texel – Magnetic Shock Wave – Onda de Choque electromagnética Texel SRL”. Todos los lotes/series del equipo “Small Bubble H2O2”.

En el considerando se explica personal el Departamento de Control de Mercado participó de manera presencial de un allanamiento en relación a una causa en el domicilio de la calle Padre Humberto Mariani Nro. 241, de la ciudad de Villa Allende, provincia de Córdoba, lugar de funcionamiento de un centro de estética de propiedad de la señora María Victoria Gordo Antoniazzi.

Allí, se hallaron distintos equipos por lo que se realizó la búsqueda en la biblioteca púbica del sistema HELENA a los efectos de verificar el correspondiente registro de los productos mencionados, sin obtener resultados, por lo que se infiere que se trata de productos no registrados ante la ANMAT.

En consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados se decidió prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los equipos descriptos a continuación, hasta tanto cuente con las autorizaciones sanitarias.

FUENTE: Infobae

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