En reforma de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, publicada en el decreto 196/2025 el 18 de marzo, la Licencia Nacional de Conducir cambió su condición ya que ahora es digital y no tiene vencimiento, sino sólo una actualización del estado psicofísico que se realiza según la edad del titular.
Esta actualización de datos se deberá hacer cada 5 años para las personas entre 17 y 65 años de edad, cada 3 años para las personas entre 65 y 70 años de edad, y todos los años para los conductores de más de 70 años de edad.
“Al renovarse el estado psicofísico, lo que se está haciendo es una renovación del estado de la licencia habilitante, ya que se están modificando/actualizando los datos registrados de cada conductor. En esa instancia, si hubiera infracciones de tránsito impagas, el trámite no podrá completarse del mismo modo que ocurría anteriormente con las licencias físicas. El único cambio es el hecho de ser digitales”, explicaron desde el Gobierno.
Las infracciones de tránsito tiene una fecha de caducidad y ya no es obligatorio tener libre deuda para vender el vehículo, pero sí para renovar el registro. Las faltas pueden ser leves o graves. Las infracciones leves tienen 2 años de vigencia antes de caducar, en cambio, las infracciones graves se mantienen vigentes por 5 años. Esto se amplió para llevar esa vigencia más allá de la fecha de renovación de la Licencia, de modo de poder exigir el pago de las multas para poder hacerlo.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), actualizó el pasado 23 de abril la nueva lista de faltas graves a las normas de tránsito. La disposición 91/2025 establece cuáles son las infracciones graves de acuerdo al siguiente detalle:
– Conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales.
– Exceso de los límites de velocidad máxima permitida.
– Conducción sin respetar la señalización de los semáforos.
– Conducción utilizando celulares.
– Conducción sin llevar puesto el cinturón de seguridad, o casco reglamentario en caso de motos.
Las otras provincias que tiene el mismo esquema son Buenos Aires, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán. En tanto que Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Río Negro, Salta y San Luis tienen las infracciones con caducidad a los 5 años.
Fuente: Envica