Ordenaron la detención de los ladrones que le robaron al “Pato” Fillol en su casa de Villa del Parque

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El Pato Fillol

Tras un recurso presentado por la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional (TOCC) N°28, la Cámara Nacional de Casación ordenó en las últimas horas la detención de los dos hombres acusados de robarle al ex arquero Ubaldo “El Pato” Fillol en su casa de Villa del Parque en marzo de 2024.

Se trata de Juan Mauricio Quintero Buendía y Mario Daniel Falconi, quienes habían sido sobreseídos el año pasado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 27 tras un acuerdo de conciliación con el campeón del mundo, donde los dos imputados propusieron devolver las camisetas y distintas prendas que sustrajeron de su vivienda.

Sin embargo, la Fiscalía, representada por la auxiliar fiscal Carina Olga Kadomoto, se opuso al arreglo alegando que ambos acusados tenían antecedentes por delitos similares y que el robo al ex futbolista había sido cometido dentro del plazo de “cuatro años de las sentencias firmes que registraban”.

En este sentido, la Cámara Nacional de Casación hizo lugar al planteo y resolvió ordenar la detención de los dos imputados: uno de ellos, Quintero Buendia, se entregó inmediatamente y quedó aprehendido, mientras que Falconi aún no fue hallado y se encuentra prófugo, por lo que se decretó su inmediata captura.

El hecho ocurrió el 16 de marzo de 2024. Según la investigación judicial, ese día Juan Mauricio Quintero Buendía y Mario Daniel Falconi, sustrajeron del auto del exfutbolista —que estaba estacionado en la intersección de Cervantes y Bahía Blanca, en el barrio de Floresta— un juego de llaves y una billetera con tarjetas de crédito y las credenciales del vehículo.

Poco después, cerca de las 22:20, ambos sospechosos se trasladaron hasta las cercanías del edificio donde residía Fillol en Villa del Parque. Quintero Buendía ingresó al hall con la llave robada, mientras Falconi esperaba afuera con un celular.

Según se determinó, Quintero Buendía permaneció cerca de 20 minutos dentro del departamento y se llevó una mochila con aproximadamente 15 prendas del ex arquero. Entre ellas recuerdos de la Selección Argentina y del Club Atlético River Plate. Luego, ambos regresaron a Floresta en auto y dejaron el juego de llaves en el vehículo de la víctima.

Los implicados fueron identificados e imputados como presuntos autores del hecho. Los acusaron por hurto en concurso real con hurto agravado por el uso de llave verdadera.

Poco después, el caso -que tuvo trascendencia pública y que el mismo Fillol dio a conocer cuando pidió ayuda y recompensa para recuperar sus recuerdos- llegó al TOCC N°27 para su debate oral.

En esa instancia, la defensa ofreció a la víctima la devolución de todas las prendas y dinero sustraído como reparación, a cambio de un sobreseimiento. Fillol aceptó la propuesta, aunque la fiscalía se opuso argumentando que ambos imputados contaban con antecedentes por delitos similares y habían cometido el robo mientras seguían vigentes sentencias firmes en su contra.

Pese a la objeción fiscal, el juez Javier Esteban de la Fuente consideró válido el acuerdo, liberó a los acusados y dictó el sobreseimiento, señalando que no era necesaria la conformidad del Ministerio Público Fiscal para aplicar este tipo de mecanismos alternativos.

La resolución de la Cámara de Casación

Ante esta situación, la auxiliar fiscal Kadomoto apeló: sostuvo que la acción pública es responsabilidad del Ministerio Público Fiscal y que solo puede homologarse un acuerdo de conciliación con su expresa conformidad. En este sentido, planteó que, en casos con antecedentes reiterados, la política criminal indica que las decisiones de no ejercer la acción penal deben adoptarse de manera oportuna y en consonancia con criterios de oportunidad ya establecidos.

La Sala I de la Cámara de Casación le dio la razón a la fiscalía y puso de relieve que la oposición del Ministerio Público resultó vinculante para el tribunal. Los jueces Jorge Luis Rimondi y Gustavo Bruzzone establecieron que la conciliación requiere la conformidad fiscal cuando existen razones fundadas, como en este caso, debido a los antecedentes y a la naturaleza de los hechos.

Casación remarcó que el tribunal no puede convalidar un acuerdo conciliatorio si existe una oposición fiscal basada en argumentos legales y de política criminal. También destacó que los imputados registraban condenas previas por delitos contra la propiedad y que, en este contexto, correspondía aplicar una pena de cumplimiento efectivo.

Con base en estos fundamentos, la Cámara hizo lugar al planteo fiscal, resolvió dejar sin efecto dicha resolución y ordenó la detención inmediata de Quintero Buendía y Falconi.