Un fallo permitió a un hombre de 83 años continuar con un juicio por liquidación de bienes gananciales

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En un fallo sobre la liquidación de una comunidad de ganancias, la Sala I de la Cámara Civil en Familia y Sucesiones, integrada por los vocales Hugo Rojas y Eleonora Claudia Méndez, aplicó la normativa de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores para rechazar un pedido de dar por finalizado el proceso por presunta falta de actividad en el expediente. No dio lugar a la caducidad de instancia solicitada por la demanda debido a la avanzada edad del actor, un hombre de 83 años quien se encuentra en un estado de mayor vulnerabilidad agravado a causa de barreras idiomáticas, económicas y sociales.

Esta decisión destaca la importancia de interpretar las normas procesales a partir de lo que indica la legislación internacional de protección de los Derechos Humanos, en especial de las personas que integran grupos vulnerables.

“Como juez de familia no cumpliría mi función de garante de los derechos humanos, si decido cuestiones que involucran su vulneración, mediante la aplicación de fórmulas procesales, desatendiendo las circunstancias especiales del caso”, remarcó el juez Rojas en la sentencia.

El caso involucra a un hombre de nacionalidad italiana de 83 años, quien inició un juicio para realizar la liquidación de los bienes luego de su divorcio.

Presentada la demanda, pidió una serie de medidas cautelares para resguardar los bienes hasta la resolución del fondo de la cuestión. Dichos trámites hicieron que se postergara el traslado de la demanda por casi dos años, por lo que en el 2023 la demandada pidió que se decretara la caducidad de instancia.
Esta medida implica la finalización del proceso y es aplicada cuando ninguna de las partes propició el movimiento del juicio durante un determinado periodo de tiempo. Argumentó que era responsabilidad del actor instar la continuidad del proceso en el expediente principal, más allá de los trámites realizados en incidentes de cautelares.

La magistrada de primera instancia rechazó el planteo, destacando que las condiciones de vulnerabilidad del actor exigen una mayor protección y tutela por parte del Estado. Según la jueza, dar por finalizado el proceso sin una resolución sobre el fondo podría perjudicar gravemente los derechos del actor.
La demandada apeló esta sentencia argumentando que se había interpretado erróneamente la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y que el cumplimiento de las normas y plazos procesales no debe ser pasado por alto a pesar de la edad avanzada del actor.

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia subrayando la relevancia de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en la resolución del caso.
El vocal Rojas, en su voto, explicó: «Dado que uno de los principales objetivos de la intervención judicial es lograr la efectiva operatividad de las normas del derecho sustancial y propender a la resolución pacífica de los conflictos, disponer la caducidad de instancia, lejos de alinearse a dichas finalidades, sólo abonaría a la subsistencia del conflicto no advirtiéndose cuál sería la utilidad práctica puesto que obligaría a las partes a interponer una nueva demanda de liquidación, lo cual contrataría totalmente con el principio de economía procesal provocando un evidente dispendio jurisdiccional”.
“Si el objetivo de la caducidad de instancia está dirigido a evitar un problema a la institución judicial – acumular causas paralizadas donde existe desinterés de los contendientes para llevarlas adelante- no destinado a garantizar el derecho de acceso a la justicia, su aplicación debe ser absolutamente restrictiva”, agregó.

El magistrado manifestó que en casos como este las medidas cautelares son importantes para resguardar los bienes mientras se desarrolla el juicio. “Debo advertir que de considerar procedente la caducidad, ésta arrastraría las medidas cautelares ya adoptadas, lo cual no resultará satisfactorio al interés de ninguna de las partes por cuanto, como es sabido, las medidas cautelares patrimoniales que se dictan en el marco de un proceso liquidatorio de la comunidad de ganancias tiene por finalidad asegurar la intangibilidad e inalterabilidad de los bienes que se consideren como integrantes de la comunidad ganancial, evitándose que las conductas activas u omisivas de cualquiera de ellos afecten la integralidad del patrimonio en el cual ambas partes están interesadas”, afirmó.

El juez también recordó la obligación de los jueces argentinos de realizar un control de convencionalidad, dejando de aplicar normas internas que violen Tratados Internacionales de Derechos Humanos. “Este control de convencionalidad surge como un desarrollo jurisprudencial de la propia Corte IDH, en el famoso caso ‘Almonacid Arellano’, donde se estableció como precedente la obligación del Estado de adecuar la normativa interna a la internacional en relación con la obligación de garantizar judicialmente los derechos humanos en caso de que la armonización legislativa no fuera adecuada”, expresó en la sentencia.

La vocal Eleonora Méndez adhirió a estos argumentos, confirmando la resolución que rechaza la caducidad de instancia y asegurando la continuidad del proceso judicial./justucuman.gov.ar

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