
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la suspensión preventiva de la habilitación de Droguería Lomas S.A. para realizar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales. Según la medida publicada este 13 de agosto de 2026 en el Boletín Oficial de la República Argentina, afecta a una compañía en la ciudad de Córdoba.
La disposición, firmada por el administrador nacional Luis Eduardo Fontana, expone que el expediente se originó a partir de tareas de fiscalización realizadas por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud de la ANMAT. La empresa había solicitado la renovación de su Certificado de Buenas Prácticas de Distribución en el marco de su habilitación para operar con medicamentos entre distintas jurisdicciones del país.
El domicilio de Droguería Lomas S.A. se halla en Roma 682, dentro del barrio General Paz, y la compañía se encuentra registrada bajo el Legajo N° 273 y el CUIT 30-71476544-9. La Disposición ANMAT N° 8757/16 habilitaba a la firma para realizar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales, con Laura Susana Pando, farmacéutica, como responsable técnica.
El texto oficial detalla que inspectores del organismo concurrieron al establecimiento en el marco de la Orden de Inspección N° 2025/244-DVS-108. Esa verificación tuvo como objetivo revisar la renovación de la autorización de funcionamiento del establecimiento para la distribución de productos. En ese procedimiento, los agentes constataron incumplimientos.
La autoridad sanitaria dejó asentado que la documentación pendiente y las correcciones requeridas debían ser presentadas por la firma en un plazo máximo de 15 días, bajo apercibimiento de suspensión preventiva de la habilitación. El Boletín Oficial consignó que, pese a ese requerimiento inicial y a las intimaciones posteriores, la empresa no logró acreditar el cumplimiento integral de las exigencias regulatorias.
En ese contexto, el área técnica informó que elevaría las actuaciones con sugerencia de suspensión preventiva, ante el tiempo transcurrido sin que se documentara la corrección de las observaciones formuladas. Más tarde, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó formalmente la suspensión de la habilitación, además de la comunicación a la Dirección de Gestión de Información Técnica para actualizar la base de datos institucional y la notificación a la autoridad sanitaria jurisdiccional.
La ANMAT abrió un sumario sanitario contra la empresa y su directora técnica. Aunque la empresa presentó documentación sobre parte de las subsanaciones requeridas, el organismo consideró que esas pruebas no alcanzaban para dar por cumplidas todas las Buenas Prácticas de Distribución. La restricción se mantendrá vigente hasta que acredite el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución exigidas por la normativa. Ese punto resulta central, ya que no se trata de una clausura definitiva ni de una prohibición general sobre todos los productos, sino de una interrupción preventiva de la habilitación para una actividad específica.
En el plano administrativo, la disposición también indica que el acto agota la vía administrativa. La empresa podrá interponer recurso de reconsideración o de alzada dentro de los plazos previstos por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, además de la eventual acción judicial dentro de los 180 días hábiles judiciales fijados por la legislación citada en el propio texto.
La publicación ordena, además, comunicar la decisión a las autoridades sanitarias provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como actualizar la información correspondiente en la base de datos publicada en el sitio institucional de la ANMAT. La decisión quedó formalizada en la disposición fechada el 5 de agosto de 2026 y publicada el 13 de agosto de 2026 en el Boletín Oficial de la República Argentina, bajo el número de aviso 56768/26.










