
Una conferencia en la Universidad de Bolonia, a cargo del profesor Mariano Llorens, juez de la Cámara Federal Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires, tuvo como eje que factores como la corrupción, el crimen organizado y el terrorismo pueden vaciar por dentro a la democracia.
Ese fue el mensaje nodal de una extensa disertación que desglosó la problemática en los planos jurídicos, geográficos y procesales. El diagnóstico central fue directo: cuando una organización criminal infiltra poderes públicos, lava activos, controla territorios y condiciona a jueces, fiscales o ciudadanos, el Estado puede seguir en pie en términos formales, pero pierde contenido soberano.
La exposición de Llorens se organizó en cuatro planos: la distinción entre crimen organizado, mafia y terrorismo; los límites jurídicos de las figuras asociativas; la geografía criminal transnacional en América y Europa; y los instrumentos normativos, procesales e internacionales que, según el texto, permiten enfrentar estas redes sin recortar garantías.
Esta conferencia se dio dentro del curso intensivo de posgrado sobre corrupción y derechos humanos organizado por el Instituto de Derecho Constitucional y Administrativo de la República Argentina (IDCAR), que se dictará hasta mañana en modalidad presencial y virtual con sede en la Universidad de Bolonia.
Diferencias entre crimen organizado, mafia y terrorismo
Según la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Palermo en 2000, un grupo delictivo organizado exige cuatro elementos: tres o más personas, cierta duración en el tiempo, actuación concertada y finalidad de cometer delitos graves para obtener un beneficio económico o material. El texto presentó esa definición como la matriz jurídica básica del crimen organizado.
A esa base sumó la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo de la Unión Europea, que pone el foco en la continuidad temporal de la asociación criminal, y la doctrina de Edgardo Buscaglia, citada para describir al crimen organizado como una empresa transnacional de bienes y servicios ilícitos que necesita infiltración institucional y corrupción pública para operar.
La exposición separó de esa categoría a la mafia. Según el artículo 416-bis del Código Penal italiano, incorporado por la Ley Rognoni-La Torre de 1982, la asociación mafiosa se configura cuando sus miembros usan la fuerza intimidatoria del vínculo y la condición de sometimiento y omertà para cometer delitos o controlar actividades económicas, contratos, concesiones y servicios públicos.

El rasgo distintivo, según el texto, no es solo la existencia de una estructura criminal, sino el método. La mafia se apoya en la reputación de su violencia para coaccionar incluso sin necesidad de ejercerla de manera reciente.
La jurisprudencia de la Corte de Casación italiana, moldeada por el Maxiproceso de Palermo impulsado por Giovanni Falcone y Paolo Borsellino, fue citada para sostener que la mafiosidad puede persistir aun sin hechos violentos recientes si sobrevive esa capacidad intimidatoria.
El terrorismo quedó definido por una finalidad distinta. Según el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de la ONU de 1999, en su artículo 2, se trata de actos destinados a causar muerte o lesiones graves a civiles para intimidar a una población u obligar a un gobierno a actuar o abstenerse. Las resoluciones 1373 y 1566 del Consejo de Seguridad de la ONU y la Directiva (UE) 2017/541 fueron citadas para reforzar que el objetivo no es el lucro, sino la desestabilización política o constitucional.
Llorens sostuvo que “en el siglo XXI esas fronteras se volvieron más porosas: el terrorismo recurre al narcotráfico para financiarse y el crimen organizado adopta tácticas de terror para someter al Estado“, tal como ocurre con carteles narcocriminales en América Latina.
Captura del Estado y límites del derecho penal
Llorens también describió cuatro frentes de daño institucional: la captura del Estado mediante corrupción sistémica, la distorsión económica que provoca el lavado de activos, la pérdida del monopolio de la fuerza en territorios donde surgen microestados de facto y la tentación de sacrificar garantías procesales en nombre de la eficacia.
Esa advertencia ocupó un lugar central. El texto rechazó el recurso al llamado derecho penal del enemigo y afirmó que la democracia no puede defenderse con los métodos de quienes la atacan. La respuesta legítima, sostuvo, debe ser un proceso penal eficiente y apegado a garantías fundamentales.
En ese marco, la conferencia diferenció la coautoría ocasional de la asociación ilícita. La primera se agota en un delito concreto. La segunda supone una organización estable, un programa criminal abierto y un delito de peligro abstracto en el que se castiga la adhesión a la estructura, aun si los delitos previstos no llegan a ejecutarse.
Para el caso argentino, el texto analizó el artículo 210 del Código Penal y el precedente “Stancanelli” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictado el 20 de noviembre de 2001. Ese fallo fue presentado como el límite constitucional frente al uso del tipo asociativo como “red de arrastre” para compensar déficits probatorios.
Según esa sentencia, la asociación ilícita exige tres condiciones: un programa criminal indeterminado, una permanencia estructural del vínculo y una afectación real al orden público. El texto remarcó que una sucesión de delitos específicos planificados desde el inicio no equivale por sí sola a una asociación ilícita si forma parte de un diseño cerrado y determinado.
La conferencia también examinó la figura de la banda en el derecho argentino. Retomó la posición de Mauro Divito para afirmar que la agravante requiere estabilidad, organización mínima y participación consciente de al menos tres personas. Si el acuerdo es efímero y se limita a un solo hecho, sostuvo el texto, no corresponde aplicar esa calificante.
El mapa criminal en América Latina y la Triple Frontera
La exposición trazó un mapa regional de organizaciones con perfiles distintos. En Brasil describió al Primeiro Comando da Capital como una estructura corporativa y horizontal nacida en las cárceles de San Pablo, organizada en “sintonías” y con capacidad de operar sobre la hidrovía Paraguay-Paraná, la Triple Frontera y grandes centros urbanos del país.
En México, ubicó al Cártel de Sinaloa y al Cártel Jalisco Nueva Generación como ejemplos de paramilitarización del delito, con ejércitos privados, presupuestos multimillonarios y vínculos con disidencias de las FARC para absorber tácticas de guerra asimétrica, incluidos explosivos y drones modificados.
Sobre Venezuela, el texto describió al Tren de Aragua como una franquicia criminal transnacional surgida en la prisión de Tocorón y expandida por el cordón andino, con especialización en trata de personas, extorsión, contrabando, tráfico de drogas y sicariato. En Ecuador, señaló a Los Choneros y Los Lobos como bandas que tomaron cárceles y las convirtieron en centros de comando para exportar cocaína por el puerto de Guayaquil.

Para la Argentina, la conferencia mencionó a Rosario como caso de criminalidad territorial y alta violencia urbana, con grupos como Los Monos y la banda de Alvarado vinculados al narcomenudeo, la extorsión comercial y la corrupción policial. También aludió a la expansión de estas dinámicas en centros urbanos y en el conurbano bonaerense.
La Triple Frontera entre Argentina, Brasil y Paraguay fue definida como una zona de facilitación logística e inmunidad financiera latente más que como un teatro de atentados. Según él, allí operan lagunas regulatorias, contrabando, triangulación de mercaderías y transferencias informales mediante el sistema hawala que pueden ser instrumentalizadas por el ala financiera de Hezbollah para recaudar fondos destinados a operaciones en Medio Oriente.
Técnicas de investigación, decomiso y cooperación internacional
La conferencia cuestionó el “panpenalismo” y el derecho penal de emergencia. Sostuvo que la proliferación de tipos abiertos y ambiguos debilita la legalidad, revive lógicas de derecho penal de autor y termina generando nulidades constitucionales en vez de eficacia judicial.
En el plano dogmático, el texto recurrió a la teoría de Claus Roxin sobre la autoría mediata por aparatos organizados de poder para explicar la imputación en estructuras verticales. Mencionó tres presupuestos: poder de mando jerárquico, desvinculación del ordenamiento jurídico y fungibilidad del ejecutor. Para redes horizontales, propuso pensar la responsabilidad desde la competencia funcional y los roles de aseguramiento del riesgo, en línea con desarrollos atribuidos a Günther Jakobs y Schünemann.
La exposición agregó la responsabilidad penal de las personas jurídicas como pieza necesaria frente a sociedades pantalla y dispositivos de opacidad financiera. El modelo defendido fue el de autorresponsabilidad por defecto de organización, basado en la ausencia real y auditable de programas de cumplimiento que mitiguen riesgos criminales.

En materia procesal, el texto justificó el uso de Técnicas Especiales de Investigación previstas en las convenciones de Palermo y Mérida, pero bajo control judicial estricto. Entre ellas incluyó al colaborador eficaz, al agente encubierto y a las herramientas de obtención y preservación de prueba digital.
Sobre el colaborador eficaz, la conferencia admitió la tensión con la igualdad ante la ley y el derecho a no autoincriminarse. Por eso exigió dos límites: que la declaración no baste por sí sola para condenar y que cada dato aportado encuentre corroboración externa objetiva.
En relación con el agente encubierto, el límite fue la prohibición del agente provocador. El primero puede infiltrarse en una trama ya existente para descubrirla; el segundo induce el delito y vuelve inválida la prueba por la doctrina de los frutos del árbol venenoso.
El eje económico de la respuesta fue el decomiso autónomo in rem. Retomando la fórmula de Falcone: “Follow the money”, la conferencia sostuvo que encarcelar eslabones operativos no alcanza si la matriz financiera de la organización queda intacta.
Para compatibilizar esa herramienta con garantías constitucionales, enumeró tres requisitos: autonomía respecto del proceso penal principal, inversión razonable de la carga probatoria sobre la base de indicios serios y estándar de preponderancia de la prueba.
El último punto fue la cooperación internacional. El texto describió a los tratados clásicos de asistencia jurídica mutua como instrumentos lentos para un delito que mueve capitales y mercancías en tiempo real y propuso pasar al reconocimiento mutuo operativo mediante Equipos Conjuntos de Investigación, intercambio directo de información, detenciones simultáneas y ejecución inmediata de embargos y secuestros de activos.
La oferta académica
Son 120 horas las que acredita el proyecto de investigación del Máster en Justicia Constitucional y Derechos Humanos. El programa contemplaba actividades durante dos semanas y proponía una revisión de los aspectos constitucionales, internacionales, penales, económicos y administrativos vinculados a la corrupción.
El curso incluyó la participación de docentes y funcionarios de relevancia en Argentina e Italia. Entre ellos se encuentran Carlos Alberto Rivolo y Cecilia Incardona, fiscales federales de la República Argentina, y Federico Ferri, profesor de la Universidad de Bolonia, así como magistrados y especialistas en derecho penal y administrativo.
El temario programado abordó la lucha contra la corrupción a nivel internacional y en la Unión Europea, los modelos de prevención y transparencia en el sistema administrativo italiano y cuestiones de comparación entre los marcos jurídicos de ambos países. También se examinaron casos concretos, como el de Lapa y el caso Vialidad, así como el delito de lavado de activos en el contexto argentino.
De acuerdo con el cronograma difundido, hubo disertaciones sobre las negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, el decomiso de bienes en causas de corrupción, las investigaciones sobre crimen organizado y los desafíos para el proceso penal y la democracia.
Entre los disertantes figuraron Ricardo Basílico y Sabrina Namer, jueces federales de la República Argentina, y Stella Romano, profesora de la Universidad de Bolonia. Mañana está prevista la entrega de títulos a la cohorte 2024-2025, tras el cierre del curso.










