
Tras un juicio oral que se extendió por cinco jornadas, un tribunal de Bariloche, integrado por los jueces Gregor Joos, Marcos Burgos y José Bernardo Campana, absolvió por unanimidad a D.E., un reconocido psicólogo de esa ciudad, acusado de abusar de su hijo. El debate se llevó a cabo con una particularidad: no contó con la presencia del Ministerio Público Fiscal porque a sólo semanas del comienzo del debate, la fiscal del caso desistió de la acusación y comunicó oficialmente que no iba a participar.
Pese a esa situación pocas veces vista, la madre de la víctima decidió avanzar y llevó adelante el proceso acompañada únicamente por su abogada, con la esperanza de que la Justicia le iba a dar la razón. Argumentos para pensarlo tenía, ya que después de la etapa de instrucción, que incluyó una Cámara Gesell y la recopilación de otras pruebas como entrevistas psicológicas y estudios médicos, el juez de Garantías Martín Arroyo aceptó el pedido de elevación a juicio bajo la acusación abuso sexual agravado y le puso fecha al debate. Es decir, en un principio, la Justicia había aceptado el pliego probatorio.
Sin embargo, tras las idas y vueltas, la Justicia barilochense dio marcha atrás y resolvió en sentido contrario con la absolución al psicólogo.
De acuerdo con el fallo de 250 páginas, al que accedió Infobae, el tribunal desestimó la acusación impulsada por la madre del menor, en el que la Cámara Gesell del niño, la actuación de peritos y la propia construcción de la acusación quedaron puestas bajo la lupa.
Los jueces, unánimemente, indicaron que la acusación presentada por la querella fue “genérica, carente de todo dato fáctico” y sin detalles que permitan distinguir “si se trata de un solo hecho o varios”. Los magistrados cuestionaron la falta de elementos objetivos que permitan diferenciar los presuntos tocamientos indebidos del imputado de los que pueden surgir en el cuidado íntimo habitual de un niño pequeño.
“Vale referir que acciones cotidianas como bañar, limpiar o cambiar los pañales a un hijo menor de edad […] son actos normales de la vida familiar”, sostuvo el juez Campana en su extenso voto, para agregar que “la imputación de este juicio carece de toda particularidad que permita siquiera concluir si se imputa un solo evento con uno o varios tocamientos, o varios eventos con uno o varios tocamientos”.
El Tribunal citó antecedentes de la Cámara de Casación y recordó que las exigencias para una condena penal “no disminuyen aunque existan dificultades probatorias”. Los antecedentes, de diversos tribunales patagónicos, advertían que no alcanza con la sola declaración de la presunta víctima si no existen pruebas externas o contextuales que permitan descartar otras hipótesis.
La decisión se fundó principalmente en la -siempre según el fallo- debilidad de la principal prueba producida: la declaración de la víctima en la Cámara Gesell. Según los jueces, la entrevista “no cumplió con los estándares” y atravesó “inconsistencias metodológicas”, con preguntas “sugestivas” e “inductivas” por parte de la psicóloga que lo entrevistó.
El dictamen tomó también la opinión de la perito de parte, quien explicó que el testimonio tenía un grave riesgo de “contaminación” y concluyó que la declaración del niño era “probablemente increíble”.
Los jueces afirmaron que “la valoración de la declaración del niño no puede realizarse mediante la selección aislada de aquellos fragmentos que resulten compatibles con la hipótesis acusatoria”. En ese sentido, subrayaron que “no hay relato, hay algunas respuestas a preguntas indicativas que se intentan vestir de tal manera con el solo propósito de llevar adelante la imputación”.
De acuerdo con la resolución, la Cámara Gesell “mostró profundas contradicciones en el discurso y surgieron dudas sobre ”la espontaneidad, la consistencia y la autenticidad de esos relatos», así como “influencia de la madre en la presentación de los hechos”.
El expediente reunió informes periciales presentados por la querella, la defensa, peritos oficiales y consultores de parte de diferentes provincias. En todos se reflejaron diferencias sustanciales.
En la audiencia se escucharon frases como: “la entrevista fue aberrante, metodológicamente inválida”, según una perito de parte, frente a “el discurso del niño resultó acorde a lo esperable evolutivamente para su edad”, según una psicóloga forense. Por su lado, una perito independiente sostuvo que, pese a los defectos, encontró unos pocos elementos “suficientes para la credibilidad”, pero fue la única perito de querella, mientras que la defensa aportó al menos cuatro especialistas para impugnar la consistencia del testimonio.
Otro dato que se vio en el fallo fue la crítica interna al propio Cuerpo de Investigación Forense (CIF). El Tribunal señaló que la entrevista en la Cámara Gesell “expone una discordancia marcada en el sistema de trabajo del CIF” al verificarse que, tras un dictamen inicial que desaconsejaba la declaración del niño por la edad, “después se la aprobó bajo un método que la propia estructura consideró deficiente”.
Entre otros argumentos, el fallo destacó los dos relatos sobre los presuntos abusos y las múltiples interpretaciones sobre un mismo hecho. Además, indicó que ninguno de los informes médicos del Hospital Zonal Bariloche halló lesiones o indicios físicos compatibles con abuso sexual. Las pedagogas y cuidadoras que hablaron como testigos tampoco pudieron ubicar con precisión —ni en tiempo ni en contexto— los supuestos episodios denunciados, aunque varias de ellas sí describieron frases y conductas sexualizadas del niño, tanto en el ámbito familiar como escolar.
En ese sentido, los jueces agregaron: “Las dificultades probatorias no significan que disminuyan las exigencias de certidumbre”, y explicaron que en este caso la única referencia de contexto era “la casa vieja” y la voluntad del niño de “esconderse bajo su cama”.
No hubo, aseguraron, un “relato claro, consistente y contextualizado” que permitiera una condena, ni elementos complementarios que dieran fuerza al relato.
Finalmente, además de fallar a favor del imputado, el Tribunal impuso las costas del proceso a la querella, lo que implica que la parte acusadora —en este caso, la madre denunciante— deberá afrontar los honorarios de la defensa. El monto asciende a 16 millones de pesos. D.E. fue absuelto del delito de abuso sexual doblemente agravado por el vínculo y la convivencia preexistente». Durante el debate, el acusado dijo que “siempre va a estar dispuesto a trabajar para tener el mejor vínculo como padres con el dispositivo terapéutico que fuera necesario”.
La reacción de la madre
Infobae dialogó con la mamá del menor, quien se manifestó golpeada por el fallo, y más después del shock que le significó no contar con el apoyo del Ministerio Público Fiscal en el juicio.
“El juicio fue, para mí, una experiencia profundamente traumática. No fue solamente volver a escuchar aquello que originó la denuncia. Fue volver a atravesar muchos años de mi vida y, al mismo tiempo, escuchar testimonios y relatos que me permitieron comprender cosas que yo misma no había podido dimensionar mientras sucedían”, dijo la mujer.
“Una de las principales críticas que tengo respecto del juicio y de la sentencia es que no se tuvo una mirada longitudinal sobre el desarrollo de esos relatos y sobre la evolución de mis hijos a lo largo del tiempo”, señaló la mujer, para quien “la sentencia terminó concentrándose de una manera muy reducida en el relato que dio origen a la denuncia y, especialmente, en las dificultades que el Tribunal encontró en la Cámara Gesell”.
En ese sentido, continuó: “Para mí la historia no terminaba ahí. Había todo un proceso anterior y posterior que necesitaba ser comprendido en conjunto”. “Siento que el juicio me permitió comprender mucho más de lo que había pasado, pero que la sentencia terminó haciendo una lectura demasiado reducida de todo ese contexto”, agregó la denunciante.
Por lo pronto, la mujer adelantó a este medio, que apelará el fallo. “Vamos a apelar porque considero que hay aspectos centrales de la valoración de la prueba que deben ser revisados. Entre ellos, la falta de una mirada longitudinal sobre la evolución de mis hijos y sobre las manifestaciones que se produjeron durante los años posteriores a la separación del progenitor”, explicó.
“Entendemos que debe revisarse cómo fueron valoradas las distintas manifestaciones de mi hijo ante profesionales, docentes, directivos, familiares y otras personas, y si esas manifestaciones fueron analizadas como un conjunto o de manera fragmentada”, dijo.
Finalmente, dijo se refirió a la diferencia entre los testigos. Para la madre del nene “hubo personas que declararon desde distintos ámbitos profesionales, laborales y cotidianos y que no tenían un beneficio personal en que yo ganara este juicio” y “también testigos muy vinculados al denunciado y a su entorno familiar”.
“No digo que un testigo sea verdadero o falso simplemente por el vínculo que tenga, pero considero que esa diferencia debía ser analizada de manera objetiva al valorar la prueba”, cuestionó.
“También vamos a cuestionar la imposición de las costas. La sentencia me impuso aproximadamente 16 millones de pesos en costas, cuando soy yo quien desde hace tres años y medio sostiene sola una estructura familiar y a mis hijos. Para mí esto tiene una dimensión que va mucho más allá de una cifra”, concluyó.

El caso
La denuncia se originó el 10 de mayo de 2023, dos días después de que su hijo, que entonces tenía tres años y medio, le relatara “algunos juegos sexuales” que supuestamente había mantenido con su padre. La madre dijo a Infobae que antes de esa revelación ya observaba crisis de ansiedad y conductas sexualizadas en el menor.
“Hice la denuncia y a partir de que hice la denuncia ahí en mayo de 2023, a él lo destituyeron del hogar. Ahí mi hijo mayor siguió contándome un montón de otras cosas más que le hacía el papá, lo que tenía que ver con situaciones de abuso. Eran juegos de masturbación, eso me lo dijeron en el hospital porque lo revisaron”, contó la madre para otra nota de Infobae.
La causa tuvo un desfile de fiscales. En primer lugar, el expediente estuvo en manos del ex fiscal Martín Govetto, especializado en Violencia de Género. Sin embargo, a finales del 2023, el funcionario se retiró y la causa recayó en el fiscal Gerardo Miranda, hasta que este año, cuando ya se preparaba el juicio, la causa pasó a manos de la fiscal subrogante Daniela Ortíz. Fue esta funcionaria la que desistió de la acusación.
En el escrito que la fiscal Ortíz envió al juez Arroyo, al que también accedió este medio, se esgrimió como argumento que “falta de pruebas suficientes, solicitando que se continúe exclusivamente la acusación particular, sin afectar su validez ni los derechos procesales adquiridos”.
En ese sentido, concluyó que “no existen actualmente elementos de convicción suficientes para sostener la acusación pública ante el tribunal oral, conforme a los estándares legales y constitucionales vigentes”.
“Como es de conocimiento de las partes, en las presentes actuaciones el Ministerio Público Fiscal y la querella particular formularon oportunamente sus respectivas acusaciones, las cuales fueron sometidas al correspondiente control jurisdiccional, resultando admitidas en la audiencia prevista al efecto y disponiéndose la apertura a juicio, encontrándose actualmente fijada la fecha para la realización del debate oral”, señaló la fiscal Ortíz, reconociendo que anteriormente el MPF había sostenido la acusación.
A pesar de todo, dio marcha atrás.










